XLV JORNADAS LATINO AMERICANAS DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL
Y
XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO
(San Pablo, Brasil, 4-6 de octubre de 2023)
CONCLUSIONES
Tema II.-
1.- La cláusula general de buena fe, que proviene del principio correlato, impone no solo al transportador, sino también al pasajero, deberes de lealtad y probidad, emergiendo a partir de eso, la figura del “duty to mitigate the loss”, que exige de la víctima del dañoso evento, postura proactiva teniendo por objeto mitigar sus consecuencias.
En ese contexto, aunque delante de un hecho del transportador, sea en el ámbito de la responsabilidad aquiliana o contractual, el pasajero perjudicado no podrá eximirse del deber de colaborar con el alcance de los fines pretendidos con el contrato de transporte, reduciendo los daños o evitando su agravamiento, observados ciertos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, figurándose insuficiente la mera conducta de omisión en el entendimiento de no agravar el daño.
Cumple a la jurisprudencia formular a la luz de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, grupos de casos teniendo como objeto mayor seguridad jurídica en ese ámbito, a la luz del amplio volumen de demandas.
Tema IV.-
En el transporte de cargas y mercancías predomina la doctrina de la asunción de riesgos, con mayor densidad de la autonomía privada, imponiéndose a nivel de prevención la redacción de cláusulas de fuerza mayor y “hardship”.
Tema VIII.-
“Turismo espacial”.
Solicitar la elaboración de un nuevo convenio de derecho uniforme sobre los aspectos jurídicos de la utilización comercial del espacio.
Extender al menos a los vehículos capaces de realizar vuelos suborbitales el régimen jurídico de las aeronaves, y al transporte realizado con ellos el Convenio de Montreal de 1999.
Establecer claramente el régimen jurídico del turista espacial.
Examinar la conveniencia de prever una limitación de responsabilidad a favor de las empresas espaciales.
(Propuesta del Relator Prof. Michele Comenale Pinto)
“La inteligencia artificial y el Derecho espacial”.
1.- Los objetos espaciales, lanzados tanto por estados como por actores privados, son cada vez más complejos tecnológicamente y están equipados muchas veces con tecnologías de inteligencia artificial (IA).
2.- Es necesario definir el concepto mismo de IA y su estatuto jurídico.
3.- Teniendo en cuenta la época en que los tratados espaciales fueron aprobados, los mismos no contemplaron el tema de la IA.
4.- A efectos de resolver las consecuencias jurídicas que se derivan del uso de tecnologías de IA en las actividades espaciales, los estados tendrán que regular internacionalmente dichos sistemas y apelar, como opción complementaria, al dictado de legislación nacional.
(Propuesta de la Relatora Dra. Marta Gaggero)
Tema IX.-
Es necesario y conveniente la modernización de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales del contrato de transporte aéreo de pasajeros.
San Pablo, Brasil, 6 de octubre de 2023.-